Texto
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º de la ley Nº 19.454:
1) Suprímese en el inciso primero, la frase:
"excluidas las de Sobrevivencia".
2) Agrégase a continuación del inciso final, después del punto aparte (.), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
"Asimismo, los acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.".