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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.953, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.