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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.953, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Fíjase en $39.484, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $41.119, a contar del 1º de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 70 o más años de edad pero menos de 75 años.