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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.953, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Fíjase en $41.405, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $44.960, a contar del 1º de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad.