Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.953, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Fíjase en $86.079, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $89.921, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 años o más de edad.