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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.886, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- Los contratos que celebre la
Administración del Estado, a título oneroso, para el
suministro de bienes muebles, y de los servicios que se
requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán
a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su
reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las
normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las
normas del Derecho Privado.
     Para los efectos de esta ley, se entenderán por
Administración del Estado los órganos y servicios
indicados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, salvo las
empresas públicas creadas por ley y demás casos que
señale la ley.
     Esta ley también será aplicable al Consejo Nacional
de Televisión.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/05/2017Dictamen 21526-2017Servicios de BienestarBeneficiosLey 19.886Ley 19.886, artículo 1