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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 67

Texto

     Artículo 67.- Facúltase al Presidente de la
República para que en el plazo de un año, contado desde la
publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante uno
o más decretos con fuerza de ley del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que deberá llevar también la
firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,
del Ministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones y del Ministro del
Interior, reduzca los plazos de los procedimientos
administrativos que rigen el otorgamiento de las patentes
municipales señaladas en el decreto ley Nº 3.063, de 1979;
y los permisos, estudios de impacto vial, certificados y
recepción de obras de construcción y urbanismo que se
indican en el Título III de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
     Para el adecuado cumplimiento de esta obligación, el
Presidente de la República podrá fijar o modificar plazos,
sin que éstos puedan durar más de noventa días ni que se
amplíen los ya existentes. En ningún caso, se podrán
establecer etapas o procedimientos distintos a los
establecidos por la ley.