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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 64

Texto

     Artículo 64. Silencio Positivo. Transcurrido el plazo
legal para resolver acerca de una solicitud que haya
originado un procedimiento, sin que la Administración se
pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el
incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía
resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de
su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la
denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella
a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.
     Si la autoridad que debía resolver el asunto no se
pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la
recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se
entenderá aceptada.
     En los casos del inciso precedente, el interesado
podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido
resuelta dentro del plazo legal. Dicho certificado será
expedido sin más trámite.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/04/2015Dictamen 25938-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de patologíaLey 16.744, artículo 7ley 19.880, artículo 64