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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 62

Texto

     Artículo 62. Aclaración del acto. En cualquier
momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una
decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de
oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos
dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de
referencia, de cálculos numéricos y, en general, los
puramente materiales o de hechos que aparecieren de
manifiesto en el acto administrativo.