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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 57

Texto

     Artículo 57. Suspensión del acto. La interposición
de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución
del acto impugnado.
     Con todo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a
petición fundada del interesado, podrá suspender la
ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere
causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento
de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
23/10/2019Circular 3458Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES.DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62Ley 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 18.833ley 19.880, artículo 15ley 19.880, artículo 57Circular 3458