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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 46

Texto

     Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se
harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al
domicilio que el interesado hubiere designado en su primera
presentación o con posterioridad.
     Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
     Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo
personal por medio de un empleado del órgano
correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o
resolución que se notifica en el domicilio del interesado,
dejando constancia de tal hecho.
     Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la
oficina o servicio de la Administración, si el interesado
se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la
debida recepción. Si el interesado requiriere copia del
acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más
trámite en el mismo momento.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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15/04/2020Circular 3510VariosSUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. APLICACIÓN DE LA LEY Nº 21.218ley 19.880, artículo 46ley 19.880, artículo 47Ley 20.338Ley 20.595Ley 21.063CIRCULAR 3510