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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 37

Texto

     Artículo 37. Informes. Para los efectos de la
resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos
informes que señalen las disposiciones legales, y los que
se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto
que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia
de requerirlos.