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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 36

Texto

     Artículo 36. Momento de la prueba. La Administración
comunicará a los interesados, con la suficiente
antelación, el inicio de las actuaciones necesarias para la
realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
     En la notificación se consignará el lugar, fecha y
hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en
su caso, de que el interesado puede nombrar peritos para que
le asistan.