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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 31

Texto

     Artículo 31. Antecedentes adicionales. Si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos señalados en el
artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la
legislación específica aplicable, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la
falta o acompañe los documentos respectivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su petición.
     En los procedimientos iniciados a solicitud de los
interesados, el órgano competente podrá recabar del
solicitante la modificación o mejora voluntarias de los
términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta,
que se incorporará al procedimiento.