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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 21

Texto

     Artículo 21. Interesados. Se consideran interesados en
el procedimiento administrativo:

     1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o
intereses individuales o colectivos.
     2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan
derechos que puedan resultar afectados por la decisión que
en el mismo se adopte.
     3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o
colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y
se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.