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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 13

Texto

     Artículo 13. Principio de la no formalización. El
procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia,
de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas
indispensables para dejar constancia indubitada de lo
actuado y evitar perjuicios a los particulares.
     El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la
validez del acto administrativo cuando recae en algún
requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por
mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al
interesado.
     La Administración podrá subsanar los vicios de que
adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se
afectaren intereses de terceros.