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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 12

Texto

     Artículo 12. Principio de abstención. Las autoridades
y los funcionarios de la Administración en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se
abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo
procedente.

     Son motivos de abstención los siguientes:

     1. Tener interés personal en el asunto de que se trate
o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél;
ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
     2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto
grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o
estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
     3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
alguna de las personas mencionadas anteriormente.
     4. Haber tenido intervención como perito o como
testigo en el procedimiento de que se trate.
     5. Tener relación de servicio con persona natural o
jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales
de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

     La actuación de autoridades y los funcionarios de la
Administración en los que concurran motivos de abstención
no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en
que hayan intervenido.
     La no abstención en los casos en que proceda dará
lugar a responsabilidad.
     En los casos previstos en los incisos precedentes
podrá promoverse inhabilitación por los interesados en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
     La inhabilitación se planteará ante la misma
autoridad o funcionario afectado, por escrito, en el que se
expresará la causa o causas en que se funda.