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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.880, artículo 3

Texto

     Artículo 3º. Concepto de Acto administrativo. Las
decisiones escritas que adopte la Administración se
expresarán por medio de actos administrativos.
     Para efectos de esta ley se entenderá por acto
administrativo las decisiones formales que emitan los
órganos de la Administración del Estado en las cuales se
contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el
ejercicio de una potestad pública.
     Los actos administrativos tomarán la forma de decretos
supremos y resoluciones.
     El decreto supremo es la orden escrita que dicta el
Presidente de la República o un Ministro "Por orden del
Presidente de la República", sobre asuntos propios de su
competencia.
     Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza
que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder
de decisión.
     Constituyen, también, actos administrativos los
dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o
conocimiento que realicen los órganos de la Administración
en el ejercicio de sus competencias.
     Las decisiones de los órganos administrativos
pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto
por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la
entidad correspondiente.
     Los actos administrativos gozan de una presunción de
legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus
destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su
ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo
que mediare una orden de suspensión dispuesta por la
autoridad administrativa dentro del procedimiento
impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía
jurisdiccional.