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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 2

Texto

     Artículo 2º. Ambito de aplicación. Las disposiciones
de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las
intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa.
También se aplicarán a la Contraloría General de la
República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las
municipalidades.
     Las referencias que esta ley haga a la Administración
o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas
a los órganos y organismos señalados en el inciso
precedente.