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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 1

Texto

     Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La
presente ley establece y regula las bases del procedimiento
administrativo de los actos de la Administración del
Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos
administrativos especiales, la presente ley se aplicará con
carácter de supletoria.
     La toma de razón de los actos de la Administración
del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución
y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría
General de la República.