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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.843, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad y cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2002, sea igual o inferior a $278.100, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2002, cuyo monto será de $25.500.
     Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3º de esta ley.