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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.843, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1º de enero del año 2003, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $123.652 trimestrales.
     Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los Servicios de Salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
     La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.717 personas.
     En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.