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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.843, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.