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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- El jefe de la unidad de personal, o
quien haga sus veces o quien el municipio o la entidad
administradora de atención primaria de salud, según
corresponda, determine, será el secretario del Comité de
Bienestar y tendrá las siguientes funciones:

     a) Ejecutar los acuerdos del Comité;
     b) Proponer al Comité el proyecto de presupuestos de
ingresos y gastos anuales;
     c) Someter a la aprobación del Comité el balance
anual;
     d) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos
los gastos y pagos que deba hacer la sección a cargo del
bienestar, y
     e) Las demás funciones que le asigne el reglamento.