Texto
Artículo 11.- El jefe de la unidad de personal, o
quien haga sus veces o quien el municipio o la entidad
administradora de atención primaria de salud, según
corresponda, determine, será el secretario del Comité de
Bienestar y tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Comité;
b) Proponer al Comité el proyecto de presupuestos de
ingresos y gastos anuales;
c) Someter a la aprobación del Comité el balance
anual;
d) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos
los gastos y pagos que deba hacer la sección a cargo del
bienestar, y
e) Las demás funciones que le asigne el reglamento.