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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Las municipalidades podrán celebrar
convenios con entidades públicas o privadas, con el
propósito de mejorar el nivel de atención y el de las
prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus
afiliados.