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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- La sección a que se asigne el servicio
de bienestar de los funcionarios podrá otorgar beneficios
vinculados a las siguientes áreas: salud, educación,
asistencia y recreación, entre otras.
     El reglamento determinará las prestaciones
específicas que se otorgarán.