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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Tanto la afiliación como la
desafiliación al sistema de prestaciones de bienestar
serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al
Comité de Bienestar, el que deberá pronunciarse al
respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la
solicitud.