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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Los objetivos específicos, la forma y
condiciones en que cada municipio otorgará dichas
prestaciones, la conformación y funcionamiento del comité
de bienestar y demás normas de ejecución, serán materia
de un reglamento que deberá aprobar el concejo a
proposición del alcalde respectivo.
     El alcalde, previamente a formular al concejo la
proposición de reglamento o la modificación del mismo,
deberá solicitar la opinión de las asociaciones de
funcionarios existentes en la municipalidad o, en su
defecto, del personal municipal. Dicha opinión o
pronunciamiento deberá evacuarse en el plazo de 30 días,
contado desde la remisión de la proposición
correspondiente. Vencido dicho plazo, el alcalde formulará
la propuesta al concejo, acompañando las opiniones
existentes.
     El concejo, antes de pronunciarse respecto de la
proposición de reglamento, deberá oír a la asociación o
asociaciones, o a falta de éstas, a los representantes del
personal, y tener a la vista las opiniones evacuadas.