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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 1

Texto

     Artículo 1º. - Autorízase a las municipalidades del
país para otorgar prestaciones de bienestar a los
funcionarios de planta y a contrata, al personal afecto a la
ley Nº15.076, y a los regidos por el Código del Trabajo,
por la ley Nº19.070 con desempeño permanente en la unidad
municipal de servicios de educación, al personal regido por
la ley Nº 19.378 y demás incorporados a la gestión
municipal, y a aquello que hayan jubilado en dichas
calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las
condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y
al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y
humano del mismo.
     El personal que se desempeña en los establecimientos
municipales de los servicios traspasados de educación no
estará afecto al sistema que crea la presente ley.
     Asimismo, cada entidad administradora regida por la ley
Nº 19.378, podrá constituir un sistema propio de
prestaciones de bienestar para los trabajadores que
pertenecen a dicha entidad, dictándose al efecto su propio
reglamento conforme al artículo 2º, y aplicándose en todo
lo demás las normas de este cuerpo legal, salvo que se
indique lo contrario.
     De constituirse sistemas de prestaciones de bienestar
separados para una entidad administradora regida por la ley
Nº 19.378, el aporte municipal deberá ser igual al que se
otorga al sistema de prestaciones de bienestar vigente en la
municipalidad respectiva; sin embargo, los beneficios que se
contemplen en el reglamento deberán estar estrictamente
ajustados a las disponibilidades presupuestarias de cada uno
de los sistemas en forma independiente.
     Los servicios de bienestar constituidos conforme a esta
ley podrán celebrar convenios entre sí, con la finalidad
de otorgar determinados beneficios o actividades de
bienestar social que, individualmente, no puedan
proporcionar o resulten más onerosos; no obstante, no
podrán traspasar entre ellos los aportes que efectúen
tanto de los afiliados de cada sistema como de cada
municipalidad.