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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 58 g

Texto

    Artículo 58G.- El Régimen de Inversión para los
Fondos de Cesantía podrá contemplar normas para la
regulación de la inversión de los Fondos de Cesantía en
función de la medición del riesgo de su cartera de
inversión.
     La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, podrá establecer los procedimientos para que la
Sociedad Administradora efectúe la evaluación del riesgo
de las carteras de inversión para los Fondos de Cesantía.
Esta norma determinará la periodicidad con la cual deberá
efectuarse la medición de riesgo y la forma cómo se
difundirán los resultados de las mediciones que se
realicen.