ley 19.728, artículo 65
Texto
Artículo 65. Las Oficinas de Información Laboral para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 73 de la ley N° 19.518 deberán utilizar la información que otorgue la Bolsa Nacional de Empleo.
Artículo 65. Las Oficinas de Información Laboral para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 73 de la ley N° 19.518 deberán utilizar la información que otorgue la Bolsa Nacional de Empleo.