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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 65

Texto

     Artículo 65. Las Oficinas de Información Laboral para
el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo
73 de la ley N° 19.518 deberán utilizar la información
que otorgue la Bolsa Nacional de Empleo.