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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 58 i

Texto

     Artículo 58I.- Los integrantes del Consejo Técnico de
Inversiones percibirán una dieta adicional en pesos
equivalentes a 17 unidades tributarias mensuales por cada
sesión que asistan, con un máximo de 34 unidades
tributarias mensuales por cada mes calendario, cuando el
Consejo deba tratar en dicha sesión, materias relacionadas
exclusivamente con los Fondos de Cesantía.