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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 58 f

Texto

     Artículo 58F.- La Sociedad Administradora deberá
contar con políticas de inversión y de solución de
conflictos de interés para los Fondos de Cesantía
observando lo dispuesto en el artículo 50 del decreto ley
N° 3.500, de 1980.