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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- Los trabajadores con contrato
vigente a la fecha de la presente ley, que hubieren sido
contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y que
se incorporen al Seguro, tendrán derecho a la prestación
que les corresponda en conformidad al artículo 13 de la
presente ley, sin el límite máximo a que alude dicho
precepto.