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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- La Comisión deberá emitir cada año,
dentro de los dos meses siguientes a la realización de la
junta anual de accionistas de la Sociedad Administradora, un
informe que contenga los resultados y conclusiones de sus
observaciones, el que deberá ser difundido conforme al
procedimiento y modalidades que establezca el reglamento.
Además, dicho informe deberá contener una evaluación del
funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo. También, el
informe podrá contener recomendaciones sobre el
funcionamiento y ejecución de los programas de reinserción
financiados de acuerdo a lo establecido en el artículo 25
bis.