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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- Las prestaciones establecidas en esta
ley de cargo de los empleadores a favor de los trabajadores
afiliados al Seguro, tendrán la calidad jurídica de
indemnizaciones por años de servicio, para todos los
efectos legales, y gozarán del privilegio establecido en el
Nº 8º del artículo 2472 del Código Civil.