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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 53

Texto

     Artículo 53.- La cotización establecida en la letra
a) del artículo 5º se comprenderá en las excepciones que
prevé el Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta. Asimismo, quedarán comprendidas en el Nº 6 del
artículo 31 de dicha ley, las cotizaciones previstas en la
letra b) del artículo 5º y la indemnización establecida
en el inciso primero del artículo 13, ambos de esta ley.
     Los incrementos que experimenten las cotizaciones
aportadas al Fondo de Cesantía no constituirán renta para
los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.