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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- El capital mínimo necesario para la
formación de la Sociedad Administradora será el
equivalente a 20.000 unidades de fomento, el que deberá
enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado
al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, la
referida sociedad deberá mantener permanentemente un
patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido. Si el
patrimonio se redujere de hecho a una cantidad inferior al
mínimo exigido, ella estará obligada, cada vez que esto
ocurra, a completarlo dentro de un plazo de seis meses. Si
así no lo hiciere se declarará la infracción grave de las
obligaciones que le impone la ley y se procederá según lo
establecido en el artículo 44.
     Las inversiones y acreencias en empresas que sean
personas relacionadas a la Sociedad Administradora, se
excluirán del cálculo del patrimonio mínimo exigido a
ésta.