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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- La adjudicación del servicio de
administración de los Fondos de Cesantía se efectuará
mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del
Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, el que será
publicado en el Diario Oficial.
     Una vez adjudicada la licitación del servicio de
administración de Fondos de Cesantía, el adjudicatario
quedará obligado a constituir, en el plazo de sesenta
días, contado desde la publicación en el Diario Oficial
del decreto supremo mencionado en el inciso anterior, y con
los requisitos que las bases de licitación establezcan, la
sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera
constituida en Chile, con quien se celebrará el contrato y
cuyo objeto será el mencionado en el artículo 30.
     El inicio de las operaciones de la Sociedad
Administradora deberá ser autorizado por la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
en adelante la Superintendencia, previa constatación que
aquélla se ajusta a la calificación técnica aprobada.