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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- La prestación se devengará y pagará
por mensualidades vencidas y no estará afecta a cotización
previsional alguna, ni a impuestos.
     Su goce será incompatible con toda actividad
remunerada.