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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- El valor total de los beneficios a pagar
con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un mes
determinado, no podrá exceder el 20% del valor acumulado en
el Fondo al último día del mes anterior.
     Si el valor total de los beneficios a pagar, en el mes,
con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, calculados según
la regla de beneficios máximos porcentuales y numéricos
contenida en el artículo 25, excediere el porcentaje
indicado en el inciso anterior, el beneficio a pagar a cada
afiliado se disminuirá proporcionalmente conforme al valor
total de beneficios que pueda financiar el Fondo de
Cesantía Solidario de acuerdo al inciso primero.