Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Si un trabajador se pensionare, por
cualquier causa, podrá disponer en un solo giro de los
fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía.

     Los trabajadores que se encuentren tramitando su
solicitud de pensión podrán traspasar parte o el total del
saldo de su Cuenta Individual por Cesantía a su cuenta de
capitalización individual que mantenga en una
Administradora de Fondos de Pensiones, con el objeto de
aumentar el capital para financiar su pensión. En este
caso, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en
el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, los
recursos transferidos deberán ser registrados separadamente
por la Administradora de Fondos de Pensiones con objeto de
rebajar el monto que resulte de aplicar a la pensión el
porcentaje que en el total del fondo destinado a la pensión
representen los recursos transferidos.
     La Sociedad Administradora deberá informar al Servicio
de Impuestos Internos los traspasos de los fondos que se
efectúen de conformidad al inciso anterior, en la forma y
plazo que determine dicho Servicio.