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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- El goce del beneficio contemplado en los
artículos 14 y 15, se interrumpirá cada vez que se pierda
la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de
los giros a que tenga derecho.
     Aquellos trabajadores que habiendo terminado una
relación laboral mantengan otra vigente, y aquellos
trabajadores que habiendo terminado una relación de
trabajo, sean contratados en un nuevo empleo antes de
agotarse la totalidad de los giros de su Cuenta Individual
por Cesantía a que tengan derecho, tendrán las siguientes
opciones:

     a) Retirar el monto correspondiente a la prestación a
que hubiese tenido derecho en ese mes, en el caso de haber
permanecido cesante.

     b) Mantener dicho saldo en la cuenta.
     En ambos casos, el trabajador mantendrá para un
próximo período de cesantía el saldo no utilizado en su
cuenta. El saldo mantenido en la respectiva Cuenta
Individual por Cesantía, incrementado con las posteriores
cotizaciones, será la nueva base de cálculo de la
prestación.