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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- Establécese un seguro obligatorio de
cesantía, en adelante "el Seguro", en favor de los
trabajadores dependientes regidos por el Código del
Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley.
     El Seguro será administrado por una sociedad anónima
denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,
en adelante Sociedad Administradora, que se regulará
conforme a las disposiciones de la presente ley.