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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.703, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- En el evento que la variación porcentual en doce meses del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a octubre de 2001, sea superior al 3%, el reajuste de remuneraciones del sector público que se conceda a contar del 1 de diciembre de dicho año, incluirá la diferencia positiva entre dicha variación y el 3%, con un tope de 0,3%.''.