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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.703, artículo 30

Texto

     Artículo 30 .- Para los efectos de conceder durante el año 2002 el beneficio establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.664, los convenios entre los directores de establecimientos y el Director del Servicio de Salud respectivo se celebrarán a más tardar el 30 de abril del año 2001 y los convenios que celebren los Servicios de Salud y el Ministerio del ramo, se suscribirán a más tardar el 31 de mayo de 2001.