ley 19.703, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Modifícase la ley N° 19.464 en la siguiente forma: 1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7° la frase ''y enero del año 2000'' por '', enero de 2000 y enero del año 2001'', y 2) Sustitúyese en el artículo 9°, el guarismo ''2001'' por ''2002''.