Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.703, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2001, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley N°19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 114.881 trimestrales.
     Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1° de la ley N° 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los Servicios de Salud remunerados según el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
     La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.250 personas.
     En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.536, en lo que fuere procedente.