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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.703, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.049.000 excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.