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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.703, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2001, los montos de ''$ 133.111''; ''$ 150.958'' y ''$162.376'', a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por ''$ 138.835'', ''$ 157.449'' y ''$ 169.358'', respectivamente.